La crisis actual trae de cabeza a muchos autónomos y pymes que no logran cobrar algunas de sus facturas. La insistencia, las llamadas constantes o las visitas a dicha empresa siempre acaban sin resultados. Ante esa situación, podemos iniciar un proceso monitorio, contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos del 812 al 818, que nos permitirá reclamar cantidades de hasta 250.000 euros, siempre que se puedan acreditar mediante facturas u otros documentos.

El proceso monitorio está concebido especialmente para pequeños y medianos empresarios, que necesiten utilizar un mecanismo rápido y bastante sencillo para el cobro, pues en muchos casos se resuelve en apenas unas semanas. Consiste en instar el cumplimiento judicial de una deuda económica vencida y no existe un mínimo de deuda establecido para solicitarlo. El proceso comienza con una petición al juez en la que se indicarán los datos personales del reclamante, del reclamado, y una explicación del origen de la deuda. Dicha petición va acompañada de toda la documentación que justifique dicha deuda

Tras su presentación, el juez comprobará la veracidad de la deuda y en caso positivo instará al deudor a pagar en un plazo de 20 días.

Si el deudor paga, se acaba el proceso. Si no paga y se opone a dicho procedimiento, la reclamación seguirá el procedimiento civil que corresponda a la cuantía demandada, es decir, si es menos de 6.000 euros se celebrará un juicio verbal, y si es más dinero, el juicio será ordinario. La tercera vía es que el deudor ni pague, ni se oponga, en cuyo caso el juez iniciará el proceso para embargar, en un plazo de 5 años, los bienes necesarios para saldar la deuda. En este caso, también se pueden reclamar intereses y los gastos causados.

Para iniciar este procedimiento no es necesario que intervengan abogados o procuradores, siempre que la deuda sea menor a 2.000 euros. Si supera esa cifra, es necesario que la petición lleve la firma de un abogado y un procurador, al igual que ocurre en los posibles recursos.

Este procedimiento se puede utilizar para reclamar deudas a personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o propietarios. La única excepción son las Administraciones Públicas.

Según los datos del Consejo del Poder Judicial de 2011, el 45% de los procesos monitorios iniciados se saldó con el pago de la deuda y el 39% con el embargo de bienes por el valor del a misma. El 16% restante fue a juicio civil.

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