Es una de las figuras más difundidas en el mundo empresarial cuando los que quieren emprender son varios socios.  El capital inicial debe ser de 60.101 euros, que está dividido en acciones, y en el momento de la creación deberá estar desembolsado al menos en un 25 %. Sin embargo, los socios no responden personalmente de las deudas de la S.A. y su responsabilidad se limita a la aportación realizada.

Al ser una sociedad capitalista, las aportaciones deben ser en dinero, en bienes o en derechos valorables económicamente. Además, es una sociedad sometida al régimen de las mayorías y los socios tienen unos derechos individuales mínimos igual para todos. Por otra parte, es posible que una sola persona constituya una S.A., con carácter unipersonal de la sociedad, circunstancia que debe hacerse constar en toda la documentación.

Para crearla es necesario obtener la Certificación Negativa de Denominación del Registro Mercantil Central, realizar el desembolso del capital social mínimo exigido, elaborar los Estatutos de la Sociedad, realizar la escritura de constitución ante notario, obtener el Código de Identificación Fiscal Provisional, liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados u inscribirla en el Registro Mercantil, como paso previo a la obtención del Código de Identificación Fiscal Definitivo.

Los accionistas tienen una serie de derechos, como es la obtención de dividendos y de acciones liberadas de pago, participar en las juntas de accionistas con derecho a voto, disponer de todo tipo de información o derecho preferente para suscribir nuevas acciones en los aumentos de capital. Todos sus derechos deben constar en los estatutos de la S.A.

El administrador de una S.A. puede ser una persona física o jurídica, aunque en este último caso, deberá nombrar a una persona física para que la represente. El administrador puede o no ser accionista de la empresa, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Sin embargo, si hay varias condiciones legales para ser administrador, como concursados no rehabilitados, los que hubieran sido condenados por grave incumplimiento de leyes o disposiciones sociales o que tengan incompatibilidad con su trabajo.

La S.A. deberá contar con una Junta General de Accionistas y administrador, ya sea único, solidarios, conjuntos o consejo de administración con un mínimo de tres personas.

Por otra parte, aquellos socios que aporten trabajo o realicen labores de administración en la S.A. deben darse de alta en la Seguridad Social, aunque el régimen estará determinado por sus condiciones y aportaciones de cada persona a la Sociedad.

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