Las Sociedades Cooperativas tienen como objetivo proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante el esfuerzo personal y directo, bien sea a tiempo parcial o completo, con el fin de producir bienes o dar servicio a terceros.

El número mínimo de socios es de tres y la aportación de cada socio no podrá nunca exceder de un tercio del capital. En ese sentido, el capital mínimo requerido para constituirla es de 2.000 euros, aunque podrán ser aportaciones en efectivo o en bienes valorables. La baja o alta de socios es libre y voluntaria. Todos los socios tienen los mismos derechos y su estructura y gestión debe ser democrática. Al contrario que las Comunidades de Bienes, las Cooperativas si tienen personalidad jurídica propia, su capital es variable y pueden desarrollar cualquier actividad.

Para constituirla legalmente hace falta solicitar una certificación negativa del Registro de Cooperativas, desembolsar el capital social, elaborar los estatutos sociales y elevarlos a escritura pública. Se debe presentar la liquidación del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, que grava el 1% del capital social e inscribirla en el Registro de Cooperativas, estatal o de la Comunidad Autónoma. Finalmente, hay que presentar el modelo 036 en la Agencia Tributaria, facilitar la afiliación de la empresa en la Seguridad Social y el alta de los socios trabajadores.

Los socios pueden ser tanto personas físicas como las jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades de bienes. Su unión da pie a una cooperativa de primer grado. Las de segundo grado, son el resultado de la unión de al menos dos cooperativas.

Existen tres formas de ser parte de una cooperativa. Los socios trabajadores, cuya relación es societaria y tienen derecho a recibir percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa como anticipos societarios, no como salario. Los trabajadores por cuenta ajena, en cuyo caso el número de horas al año trabajadas no podrá ser superior al 30% del total de las realizadas por los socios trabajadores. En este caso, es posible establecer en los estatutos la fórmula que les permita convertirse en socios trabajadores. Finalmente, los socios colaboradores, tendrán una relación societaria con la cooperativa y la suma de sus aportaciones al capital social no puede superar el 45%.

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