La hipoteca inversa es una fórmula de rentabilizar la vivienda que tenemos, una vez que hemos cumplido los 65 años de edad y obtener un complemento a la pensión de jubilación. Su funcionamiento es similar al de una hipoteca, salvo que es la entidad financiera la que paga una renta mensual al propietario de la vivienda por tenerla como garantía.

Este tipo de operaciones suele tener una duración entre 10 y 20 años aunque existe la posibilidad de contratar un seguro de renta vitalicia, que garantiza que si el cliente sobrevive al plazo máximo acordado, el seguro se hará cargo de pagar las cuotas siguientes hasta su muerte. Luego existen las posibilidades de una hipoteca inversa temporal o de solicitar una disposición única, circunstancias que influyen directamente en la cuota a percibir.

El dinero que paga el banco va en función de la contratación o no del seguro de rentas vitalicias diferidas, de la tasación de la vivienda, de la edad de solicitante, sexo del mismo pues las mujeres tienen más esperanza de vida y eso rebaja su cuota, del interés aplicado por el banco…

Pero, ¿qué sucede si el titular de la hipoteca fallece?. Pues que los herederos serán los encargados de liquidar la deuda con el banco, bien con sus ahorros, con un crédito o vendiendo la casa. Al banco le queda la opción de ejecutar la garantía.

Hay dos cosas que deben tenerse en cuenta. Los gastos son similares a una hipoteca, es decir, que tiene comisión de apertura e intereses, que suelen oscilar entre el 5 y el 7%. El banco adelanta los gastos de notario, registro etc. Además, se puede deshacer en cualquier momento y además, está exenta de tributar.

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