El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso puesto en su día por la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios contra el Real Decreto que obligaba desde el 1 de enero de 2011 a las sociedades mercantiles a darse de alta en las notificaciones telemáticas de la AEAT.

Las empresas afectadas son las Sociedades Anónimas, las Sociedades Limitadas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan la nacionalidad española, los establecimientos o sucursales de entidades no residentes en España, la unión temporal de empresas, y las agrupaciones de interés económico, que se distinguen porque su NIF empieza por la letra V.

La decisión del TS avala que es legal que la comunicación telemática sea el único método que utilice la Agencia Tributaria para enviarle determinadas notificaciones a estas empresas, eliminando de esta forma el correo certificado tradicional.

La medida, amparada por la Ley de Economía Sostenible, obligará a las empresas a estar tecnológicamente dotadas con un sistema para recibir dichas notificaciones, disponer de un sistema de correo electrónico único, algo que cualquier ciudadano puede conseguir desde esta página.

Unas de las ventajas de tener habilitada esa dirección electrónica es que, además de las de la AEAT, se podrán recibir notificaciones oficiales de distintos organismos, que van desde otras el Gobierno, las Administraciones regionales a entidades más locales, como ayuntamientos, universidades e incluso comarcas.

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