Otro pilar fundamental, a la hora de decidir entre ser autónomo o crear una Sociedad Limitada, es el que afecta a la fiscalidad. El autónomo declara su actividad empresarial a través del IRPF mientras que las empresas tributan a través del llamado Impuesto de Sociedades.

La principal diferencia entre ambos sistemas se encuentra en el tipo impositivo para tributar. En el caso del IRPF este es progresivo, es decir, se va incrementando según va creciendo la base imponible, mientras que el Impuesto de Sociedades tiene un tipo fijo, independientemente del beneficio obtenido.

Sin embargo, en el caso de los autónomos hay que añadir el resto de los ingresos recibidos y las deducciones personales, es decir, que aportaciones a planes de pensiones, deducciones de vivienda, etc., también se contabilizan. La horquilla que tiene su tipo impositivo va desde el 15 al 45%.

El Impuesto de Sociedades tiene un tipo impositivo es del 25% en las empresas que facturan menos de 8 millones de euros, y del 30% para el resto. Sin embargo, existen ciertas excepcionalidades que pueden rebajar esa cuantía.

El IVA es igual para autónomos y Sociedades Limitadas, aunque existen ciertas peculiaridades. Así, si pretende ser un autónomo dedicado al comercio minorista hay algunas actividades sometidas al llamado recargo de equivalencia, que en el caso de la Sociedad Limitada no existe. Y si se dedica a una actividad exenta de IVA, las Sociedades Limitadas si pueden desgravarse como gasto el IVA soportado.

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