El pagaré, considerado tradicionalmente el método preferido de los mal pagadores, ha regresado más fuerte que nunca. Al menos así se desprende del artículo que podía leerse en El Economista hace unos días:  “La banca se lanza a por el particular: la emisión de pagarés duplica el volumen de 2011”. Regresa gracias a su actual rentabilidad, cercana al 4%, frente a otras fórmulas de ahorro para el consumidor, pero sobre todo, impulsado por su capacidad de captar activos para las entidades financieras.

Un pagaré es un documento de pago, en el que una persona física o jurídica se compromete a pagar una determinada cantidad de dinero en una fecha futura y a una persona concreta. En apariencia es similar a un cheque, y en su forma de funcionar, a una letra de cambio.

Los requisitos de un pagaré vienen expresados en la Ley 19/1985, de 16 de julio. En base a la misma,para que un pagaré sea correcto, debe llevar la denominación de pagaré escrita en el texto mismo del título en el idioma empleado para la redacción de dicho título. Debe especificar el compromiso sencillo de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial.

También debe incluir la fecha de vencimiento, pues es imposible cobrarlo antes de la misma, y el lugar donde debe efectuarse el pago.  Además, debe llevar la fecha, lugar y la firma de quien lo emite.

Una de las cosas que le diferencias con los cheques es que no se pueden emitir pagarés al portador, y por tanto, deben incluir el nombre completo de la persona a la que debe hacerse el pago.

Sin embargo, existen varias clases de pagaré: A la orden, que pueden darse a una tercera persona; nominativos no a la orden; sin fecha de vencimiento; para abonar en cuenta o cruzado.

¿Cuál ha sido vuestra experiencia con los pagarés?

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