small_2325519468Desde el pasado 1 de enero, hemos dicho adiós al tradicional ticket de compra, que ha sido sustituido por la denominada factura simplificada, con la entrada en vigor del nuevo reglamento de facturación.

La nueva factura simplificada debe incluir un número correlativo, la fecha de expedición, el nombre o razón social, el NIF del vendedor, la descripción del servicio prestado o los bienes entregados, el tipo impositivo aplicado y el importe total a pagar. En el caso del tipo impositivo, hay dos opciones a tener en cuenta, puesto que de manera opcional se admite la expresión “IVA incluido” y en aquellos casos que lleven aplicado los distintos tipos de IVA se indicará por separado las bases imponibles.

Las facturas simplificadas podrán expedirse en papel o en formato electrónico, y siempre deben garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y la legibilidad hasta que termine su periodo de conservación. Con esta última medida se pretende acabar con el papel térmico, cuyos datos apenas son ilegibles unos meses después.

El uso de una factura ordinaria o simplificada, queda en manos de la empresa que la expide, siempre y cuando, el importe, IVA incluido, no supere los 400 euros. Hacienda también permite su emisión si su importe no supera los 3.000 euros, IVA incluido, en algunos casos como las ventas al por menor destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal, ventas o servicios a domicilio, servicios de ambulancia, transportes de personas, servicios de hostelería y restauración, servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza, revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos o aparcamiento y estacionamiento de vehículos, entre otros casos.

Su implantación también ayudará a las empresas y autónomos que las reciben de cara a una posible desgravación del gasto ante Hacienda. La factura simplificada clarifica la siempre dudosa deducibilidad de los tiques. En estos casos, es importante fijarse en que no falta el Número de Identificación Fiscal, el domicilio del destinatario, así como la cuota tributaria indicada por separado.

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