A la hora de empezar un negocio, debemos decidir si nos convertimos en empresarios autónomos o apostamos por una Sociedad Limitada. Cada opción tiene sus consideraciones que deben sopesarse antes de tomar la decisión.

El autónomo responde como persona individual y de forma ilimitada de sus deudas o las consecuencias civiles y penales que pueda causar su negocio, mientras que en la Sociedad Limitada, al tener una personalidad jurídica propia, sólo se responde de la participación que posea en el capital social

Convertirse en autónomo es sencillo, pues basta con darse de alta en la Agencia Tributaria, en las obligaciones fiscales que correspondan, y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Crear una Sociedad Limitada es más complicado. Entre sus requisitos se encuentra el de depositar el capital social, con un mínimo de 3.000 euros, formalizarla ante un notario, aprobar los estatutos nombrar cargos de administración, solicitar el NIF de la sociedad, darse de alta en Hacienda, inscribirla en el Registro Mercantil…. actos que además conllevan gastos económicos.

Sin embargo, también tendremos que tener en cuenta aspectos contables y fiscales, antes de tomar la decisión. 

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