El Estatuto del Trabajador Autónomo reconoce la figura del autónomo dependiente, que es aquel trabajador que percibe como mínimo el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo o actividades económicas de una sola empresa.

Cada día más, las empresas contratan a trabajadores autónomos para realizar algunas funciones y de esta forma se ahorran las cotizaciones sociales. Es un modelo que la crisis ha extendido en el mundo empresarial pero que tiene distintos matices.

El autónomo dependiente, además de tener toda la infraestructura para poder dar servicio a la empresa que le contrata, debe cumplir ciertas condiciones, como el no poder tener trabajadores a cargo trabajadores por cuenta ajena, ni subcontratar parte o toda la actividad a un tercero. Tampoco puede ser considerado autónomo dependiente aquellos trabajadores que sean titulares de un establecimiento comercial.

Además, debe comunicarlo comunicarle la dependencia a su cliente por escrito, con el fin de formalizar un contrato que debe ser registrado en el servicio público de empleo. En dicho contrato, debe figurar la causa del mismo, el descanso semanal, la duración de la jornada laboral, los motivos que pueden provocar la interrupción de la actividad, la fecha de comienzo de la prestación de servicios y la duración de la misma.

También debe contemplar la cuantía de la indemnización a la que tiene derecho el trabajador autónomo o el cliente, en el caso de que alguna de las dos partes rompa el acuerdo, de no realizarse correctamente la actividad o porque el autónomo deje de ser dependiente.

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