La Seguridad Social de España contempla una figura, la pluriactividad, para aquellas personas que tienen un trabajo por cuenta ajena pero también desarrollan uno por cuenta propia a tiempo parcial o como segundo trabajo. El cotizar en el Régimen General por el primer trabajo, no le exime de cotizar por el que realiza como autónomo.
Sin embargo, tienen la opción de pedir que se le devuelva una parte de las cuotas de autónomo, siempre y cuando cumpla una serie de requisitos. Lo debe hacer en los primeros cuatro meses del año, es decir, el 30 de abril acaba el plazo para solicitarlo y la suma de su cotización sea igual o superior a 10.969,42 euros.
Si alcanza esa cifra, puede pedir la devolución del 50% del dinero pagado en exceso pero la ley marca un tope máximo equivalente al 50% de las cuotas pagadas como autónomo en contingencias comunes, por lo que apartados como el accidente de trabajo o cese de actividad, no entran en la cantidad a devolver.
Por otra parte, antes de solicitarlo debe tener en cuenta algunas cosas que le pueden beneficiar en el futuro, pues a la larga esa cotización tan elevada se traducirá en una prestación por jubilación más alta.
Si ese es tu caso, y estás interesado en pedir la devolución, debes rellenar el modelo TC.13/1.