Los trabajadores autónomos también pueden contratar empleados, al igual que las empresas. Simplemente tienen que seguir una serie de pasos, como es la solicitud de inscripción de la actividad como autónomo en la Seguridad Social para que se le asigne un código de cuenta de cotización. Después, debe rellenar el impreso TA6, y adjuntar el original y copia de alta en el IAE, una fotocopia del alta en el RETA, otra de su DNI y acudir a la sede de la Seguridad Social en su ciudad.

Debe comprobar si el trabajador está o no afiliado a la Seguridad Social. En caso negativo, es un paso obligatorio para que pueda ser incluido en la Seguridad Social y le asignen un número. Una vez afiliado, tendrás que comunicar el alta. Después tendrás que comunicar modificaciones en sus datos o las bajas, en un plazo inferior a los 6 días.

Una vez que firmes el contrato, o las posibles modificaciones que se realicen en el mismo, debes comunicárselo al Servicio Público de Empleo, aportando antes de 10 días el código del contrato, fecha de inicio de la relación laboral, ocupación, la modalidad contractual elegida y otros datos, ya específicos de cada tipo de contrato.

A partir de ese momento, ya puede empezar a trabajar a cambio de un salario. El autónomo tendrá que cotizar por su trabajador y estará obligado a retener a su asalariado el porcentaje de IRPF que marca la Ley e ingresar esas cuantías trimestralmente en Hacienda.

Se estima que los tres millones de autónomos españoles podrían crear hasta 1,5 millones de empleos. ¿Eres autónomo?. ¿Piensas contratar a alguien?.  ¿Porqué?

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