Una de las posibilidades que tiene el emprendedor es la de deducirse el IVA correspondiente a las actividades previas al inicio de la empresa, gracias a que Hacienda contempla un procedimiento llamado “Declaración previa al inicio de operaciones”, que permite que el IVA de la adquisición de bienes o servicios previos al inicio de la actividad de la empresa sea deducido.

El emprendedor dispone de 30 días desde la constitución de la sociedad para solicitar a Hacienda ese procedimiento. Para ello, deberá aportar una copia simple de la escritura de constitución de la empresa, una fotocopia del DNI del solicitante o un poder notarial si se trata de un apoderado, y el modelo 036 o 037, dependiendo de si es autónomo o sociedad y que puede cumplimentar de forma telemática desde la web de la AEAT.

Si Hacienda considera que esa documentación es correcta, procederá a entregar a la empresa inmediatamente un número CIF provisional y gratuito, con una duración máxima de 6 meses, que ya le permitirá recibir facturas con IVA, aunque la empresa no haya empezado a desarrollar su legítima actividad. De esta forma, el empresario ya puede empezar a realizar sus declaraciones del Impuesto de Valor Añadido -IVA- y recuperar ese porcentaje de dinero sufragado.

El CIF provisional deberá ser canjeado por el definitivo cuando la Sociedad se inscriba en el Registro Mercantil. Para conseguir el número definitivo se tiene que presentar el resguardo de solicitud del CIF, copia de la escritura de Constitución de la Sociedad y la fotocopia de su inscripción en el Registro Mercantil.

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