El Gobierno publicó el pasado 15 de mayo la reforma de la Ley Hipotecaria, con la que pretende dar más seguridad a los deudores y modificar el alquiler social. Lo hizo en medio de la polémica porque salió adelante gracias al rodillo de la mayoría absoluta del PP y son muchos los sectores que creen que no da solución a los principales problemas de los españoles en temas hipotecarios.
Dividida en cuatro capítulos, la Ley aborda en primer lugar la suspensión inmediata, por dos años, los desahucios de las personas que se encuentren en riesgo de exclusión social. Las personas más beneficiadas por esta medida son las familias numerosas, las monoparentales con dos hijos a cargo, aquellas que tengan un menor de tres años, con alguno miembros con discapacidad o dependiente, los parados que hayan agotados las prestaciones sociales o las víctimas de violencia de género.
Pese a encontrarse en esa situación, deben cumplir algunas condiciones económica, como que los ingresos familiares no superen los 1597,53 euros, cantidad que equivale a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si hay algún miembro en la familia con discapacidad o dependiente, ese límite se eleva. Además, la cuota hipotecaria debe ser superior al 50% de los ingresos netos del total de la familia.
Por otra parte, se prevé que en los casos de deudores especialmente vulnerables, la deuda que no haya podido ser cubierta con la subasta de la vivienda habitual, no generé más interés de demora que un 2% sobre la cantidad pendiente.
El objetivo de la norma es garantizar que los hipotecados en situación vulnerable no sean desahuciados de sus viviendas, con la esperanza de que pasados esos dos años hayan superado la situación actual.
Por otra parte, las hipotecas sobre la vivienda habitual no podrán tener un interés más alto que el triple del interés legal del dinero. En 2013, ese interés legal es de un 4%, y por tanto, las hipotecas no podrían superar el 12%.
La reforma también fortalece el régimen de venta extrajudicial de bienes hipotecados. En este caso, el Notario deberá advertir a las partes de la existencia de cláusulas abusivas, y tendrá potestad para suspender cualquier operación cuando una parte acredite que se ha solicitado al organismo judicial competente la improcedencia de la venta por existir esas cláusulas abusivas.
Las ventas extrajudiciales se realizarán ante Notario pero deberán cumplir una serie de requisitos, como que el valor en el que se tase la finca para la subasta sea idéntico al fijado en el procedimiento de ejecución judicial directa, ni inferior al 75% del valor indicado en la tasación utilizada para la concesión del préstamo.
Por Contamoney