BOEComo ya os comentábamos en la publicación anterior, os informaríamos de la letra pequeña de las medidas propuestas por el presidente del gobierno en el debate del estado de la nación de esta semana. Os detallamos algunas de las que han sido publicadas en el BOE del 23/02/2013

Cuota de autónomos a la Seguridad Social (menores de 30 años de edad, o menores de 35 años en el caso de mujeres)

- Se aplicará una reducción del 30% sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable,  durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta,

- Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

 

Cuota de autónomos a la Seguridad Social (discapacitados de grado igual o superior al 33%)

- Las nuevas altas iniciales en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo vigente en cada momento, excepto en la incapacidad temporal.

 

Posibilidad de compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia cuando lo establezcan los programas de fomento al empleo.

Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social

Estas son algunas de las medidas indicadas en el Capitulo I del BOE. Podeis ver mas detalle en http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf

 

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