Los aspectos contables son uno de los apartados que más hay que analizar a la hora de tomar la decisión entre ser autónomo o Sociedad Limitada. En el primer caso, la contabilidad oficial se limita a los libros registro de ingresos, gastos y el de bienes de inversión, es decir, un control sobre las facturas emitidas y recibidas y sobre el inmovilizado necesario para trabajar, sobre el que se aplicarán las amortizaciones correspondientes.

Sin embargo, en la Sociedad Limitada, no puede haber ningún movimiento entre ella y sus socios que no esté justificado y que se ajuste a criterios de negocio. Los empresarios no pueden disponer libremente de los dineros de la empresa para temas personales y cualquier uso para usos personales debe ser documentado.

Además, es obligatoria una contabilidad oficial que contempla todos los movimientos que se realizan. En ella deben anotarse y documentarse las facturas recibidas, emitidas, los bienes de inversión, las amortizaciones, los cobros, pagos, dotaciones, la conciliación bancaria.

La Sociedad Limitada debe registrar cada año en el Registro Mercantil los libros contables y las cuentas anuales, que deben hacerse públicas y pueden ser consultadas por cualquier persona.

En definitiva, los requisitos contables son mucho más exigentes en la Sociedad Limitada frente a los autónomos. Pero, ¿qué pasa respecto a las exigencias fiscales?.

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