A la hora de iniciar una actividad profesional hay que elegir la fórmula jurídica que vamos a utilizar. La figura del empresario individual  es aquella persona física que realiza, en nombre propio o como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional, y por tanto control total de la empresa, es su gestor, pero también asume las responsabilidades de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, empresariales y personales. En otras palabras, tiene responsabilidad personal e ilimitada.

Aunque en la práctica se confunden, empresario individual y autónomo no son lo mismo. El término empresario individual hace referencia a una de las formas jurídicas que puede adoptar nuestra empresa, mientras que el de autónomo hace referencia al régimen especial de afiliación  a la Seguridad Social. Por ejemplo, un autónomo que sea partícipe de una Comunidad de Bienes no es un empresario individual.

El empresario, aunque sea individual, puede contratar trabajadores, siempre que previamente haya inscrito su empresa en la Tesorería General de la Seguridad Social. Después tendrá que afiliar al trabajador, darle de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y presentar el contrato de trabajo en la oficina del INEM en el plazo de 10 días desde su firma.

Cualquier persona que esté desempeñando un trabajo como asalariado puede constituir su propia empresa, dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a la vez que continúa adscrito al Régimen General. Esa duplicidad no significa que el periodo cotizado sea el doble, aunque si tiene efectos de cara a la jubilación, puesto que si ha cotizado en los dos regímenes durante más de 15 años, tendrá derecho a dos pensiones. Sin embargo, antes de tomar esa decisión deberá analizar con detenimiento las condiciones de su contrato laboral con el fin de prevenir posibles incompatibilidades.

La persona interesada en poner en marcha un proyecto empresarial puede iniciar todos los trámites, constitución de la empresa, alquiler del local, solicitud de licencias municipales…, sin necesidad de darse de alta como autónomo. Podrá esperar a darse de alta en la Seguridad Social hasta el momento inmediatamente antes al inicio de la actividad y ahorrarse cuotas innecesarias, puesto que el Régimen de Autónomos se abona mensualmente, independientemente de los días trabajados.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *