Dejar de pagar un crédito personal o un préstamo hipotecario supone no sólo el ingreso inmediato en un fichero de morosos sino, además, el posible embargo de la nómina. El deudor responde con todos sus bienes presentes y futuros al pago de la deuda y si el banco no la cobra puede, a través de sentencia judicial, solicitar su cobro y embargarle la nómina para conseguirlo.
Las Administraciones Públicas también pueden embargar bienes y derechos de los administrados, pero en este caso, sin necesidad de acudir a los tribunales. Una multa de tráfico no pagada o un impuesto no abonado puede llevar a la administración a proceder directamente al embargo, siempre que actúe de acuerdo con los procedimientos establecidos en la ley. La administración debe seguir un orden en los embargos: las cuentas bancarias, bienes muebles, valores, dinero en efectivo, salarios y, finalmente, inmuebles.
En la situación actual muchas personas se tienen que enfrentar a la cruda realidad de que le embarguen hasta la nómina. Debe saber que, por ley, no se puede embargar la totalidad de la nómina. Las cantidades que son susceptibles de embargo vienen reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y como norma general, los embargos de nómina o sobre los salarios no son íntegros.
Un embargo respeta los mínimos personales y familiares y se realiza por tramos de salario, excepto el embargo que se produce por falta de pago de pensiones alimenticias. En ese caso, se procede a un embargo que cubra el total de la pensión alimenticia.
En el resto de los casos, los límites máximos de la nómina que se pueden embargar se fijan en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se considera la cantidad mínima necesaria para vivir. En la actualidad, el SMI es de 641,40 euros. Pero si la deuda es por cuestiones hipotecarias, el Ejecutivo de José Luis Rodriguez Zapatero elevó en junio de 2011 esa cifra hasta los 961 euros que no pueden ser embargados a familias con problemas hipotecarios. Esto supone aumentar el umbral del mínimo de inembargabilidad al 150%, a lo que se añade, además, un 30% adicional por cada miembro de la familia que dependa económica del deudor de la hipoteca.
Sin embargo, si la deuda no es por cuestiones hipotecarias, sino por otro tipo de préstamos o se trata de una deuda con con Hacienda o la Seguridad Social, la cuestión es distinta pues ha quedado fuera de este cambio. En este caso, la cantidad que es inembargable son 641,40 euros, correspondiente, esta vez sí, al salario mínimo interprofesional.
Los salarios superiores al SMI podrán ser embargados conforme a lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuantías a embargar
A partir del SMI se establecen unos tramos máximos embargables en función de la nómina. El sistema aplica un porcentaje creciente de lo que se puede embargar según el número de SMI que contenga su nómina:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI el 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI, el 50%
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI, el 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI, el 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%
De esta forma, para un salario de 1.500 euros, la cantidad que le pueden embargar de la nómina es la siguiente:
- De los primeros 641,40 euros no le pueden embargar nada ( 0 euros)
- De los segundos 641,40 euros le pueden embargar el 30%, es decir, 192,42 euros
- Del resto (217,2 euros) le pueden embargar el 50%, es decir, 108,6 euros
- El embargo de la nómina será, por tanto, por un total de 301,02 euros.
Estos cálculos se efectúan sobre el sueldo neto, descontadas ya las cotizaciones y las retenciones que corresponda. Si el ejecutado es beneficiario de más una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, cuando el régimen económico de los cónyuges no sea el de la separación de bienes.
Artículo facilitado por Bankimia.com
Cuando ya se ha recibido la orden de embargo por parte del juzgado, se puede retroceder o existe alguna solución, o por el contrario ya es irrevocable.
Grácias,
Sin tener más datos del proceso es complicado dar una respuesta. En general, si se recibe una orden de embargo se puede parar el proceso haciendo frente a la deuda o llegando a un acuerdo de pago con la parte demandante. También hay algunas fórmulas legales que te permiten prolongar el proceso, y así ganar tiempo. Otra cosa diferente es que lo que recibas es una orden de ejecución del embargo, que ya es más complicado de detener.
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