Una de las fórmulas jurídicas que más se plantean los emprendedores primerizos es la Comunidad de Bienes, también conocidas como C.B., por sus ventajas a la hora de iniciar una actividad. En realidad, una C.B. supone que dos o más personas ponen en común bienes o dinero para ejercer una actividad económica. Lo más destacado es que la C.B. no tiene personalidad jurídica propia y por ese motivo, son los comuneros quienes responden legalmente de las obligaciones contraídas por la C.B., de forma que las deudas contraídas por terceros son exigibles a todos los comuneros de forma personal, solidaria e ilimitada.

Su constitución es sencilla. Basta con que los comuneros formalicen un contrato en el que figuren nombre, domicilio, aportaciones, actividad, forma en que van a administrar la empresa y todos aquellos acuerdos que se consideren convenientes. Puede haber socios capitalistas y comuneros trabajadores. Aquellos comuneros que sólo sean capitalistas, no están obligados a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Después, dicho contrato hay que registrarlo en la Agencia Tributaria, liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuya cuantía suele ser el 1% de la aportación inicial a la C.B. declarada. Esto también es importante, porque no existe una cuantía mínima exigida para constituir una C.B.

Los comuneros pueden aportar dinero, bienes, o trabajo. Sin embargo, si se aportan bienes inmuebles o derechos reales, es necesario hacer escritura pública, acompañada de un inventario de los mismos.

La C.B. tiene que darse de alta en el censo y solicitar un código de identificación fiscal aunque tiene consideración de sujeto pasivo tributario. Sus beneficios tributan según el régimen fiscal de “atribuciones de rentas”, es decir, las rentas netas obtenidas deben imputarse a cada uno de los comuneros, en función a su porcentaje de participación en la C.B., lo que convierte a sus miembros en sujetos pasivos de cara al I.R.P.F.

Sin embargo, a la hora de facturar es la C.B. quien emite la factura y es quien tiene que declarar el IVA.

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